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Friday, 17 de May de 2019
Los cambios tributarios para los medios
“En el marco de la Jornada de Actualización Impositiva que Adepa dio el 24 de abril, el contador Sergio Ducca, titular del Servicio de Orientación Tributaria, habló sobre los cambios tributarios que afectan a las empresas periodÃsticas a partir de la reforma de la Ley 27.467â€, informó Adepa y reprodujo El Liberal de Santiago del Estero.
“Estas modificaciones afectan a la Ley de Valor Agregado (IVA), con el fin de mejorar la situación financiera de las empresas periodÃsticas. Los cambios principales son:
• ArtÃculo 90: Exenta la producción editorial por Precio de Tapa de Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas en toda la cadena de distribución y comercialización. Incluye también las suscripciones de ediciones periodÃsticas digitales. Y excluye los servicios de distribución, clasificación, reparto y devolución prestadas a la producción editorial.
• ArtÃculo 91: Según Sergio Ducca, esta se supone que es “la gran novedad para empresas periodÃsticasâ€. Agrega al artÃculo 24 de la Ley de IVA que se restablece el cómputo de Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal. Esto afecta a las empresas que presten los siguientes servicios: Radiodifusión, TV abierta o cerrada por suscripción, industria editorial (Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas) y ediciones periodÃsticas digitales de información en lÃneaâ€.
El Liberal es dirigido por su presidente, licenciado Gustavo Ick y forma parte del Grupo Ick de medios de comunicación con injerencia en el norte del paÃs.
Adepa señala que “las contribuciones sociales que antes se perdÃan, ahora se pueden computar a cuenta del crédito fiscal con las siguientes condiciones:
• Contribuciones patronales del personal afectado, devengadas y pagadas al momento de la Declaración Jurada de IVA , en el monto que exceda el % establecido para cada región.
• Si las Contribuciones Patronales no se encuentran pagas al momento de la presentación de la Declaración Jurada de IVA se podrán computar en el mes que se cancelen. Por lo tanto, si uno se atrasa no se pierde la acreditación.
• No aplica la proporcionalidad del Art.13, siempre que correspondan a las actividades descritas. Antes tomaba la mitad del crédito fiscal y ahora se puede tomar la totalidad.
• El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal se realizará antes de los créditos fiscales por compras, hasta el monto del débito fiscal, no pudiendo generar una Solicitud de Alta Fiscal. La AFIP no terminó de resolver esta modificación y está pendiente la modalidad de liquidación. Ahora solo se puede hacer de manera provisoria.
• ArtÃculo 92: Se modifica la tasa de gradualidad de IVA en la venta de publicidad. Antes, la escala iba en las pymes hasta 63 millones del 2,5% y ahora es hasta 126 millones del 10,5%â€.
A partir del 2019, se dividen las tasas por actividad en la venta de espacios publicitarios. Los que valen hasta 252 millones se le aplica un 10,5%. Mientras que los que superan ese monto tendrán un 21%. Esto rige para todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización.
• Establece una escala especial para los medios digitales de información en lÃnea: Hasta 63 millones se le aplica un 5%.
• Hasta 252 millones, se le aplica un 10,5%
• Mayor a 252 millones, un 21%.
• Los servicios prestados por las empresas de distribución de reparto, la tasa que le corresponde es de 10,5%.